ABOGADOS ESPECIALISTAS
EN PENSIONES

Especialización En Demandas De Pensiones Del Imss Y Del Issste

En GRUPO LUVA, brindamos asesoría legal especializada en la tramitación y litigios relacionados con pensiones del IMSS e ISSSTE. Nuestro equipo de abogados especialistas en pensiones está comprometido a asegurar que nuestros clientes reciban los beneficios de pensión que legalmente les corresponden.

Nos enfocamos en manejar cada caso con atención detallada y estratégica, desde la preparación de la demanda por pensión hasta la representación en procesos de apelación. Nuestra experiencia en derecho de pensiones nos permite enfrentar desafíos complejos y maximizar las oportunidades de éxito para nuestros clientes.

Comprometidos con la defensa de su demanda de pensión del IMSS, ISSSTE, SEDENA o PEMEX

LA GESTIÓN DE PENSIONES DE IMSS Y PENSIONES DEL ISSSTE

La gestión de pensiones implica asesorar y representar a los clientes en el proceso de solicitud y obtención de pensiones del IMSS e ISSSTE. Esto incluye:

TIPOS DE PENSIONES

En México, las instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE ofrecen varios tipos de pensiones. Aquí te detallo los principales tipos de pensión disponibles:

Pensión por Vejez o Cesantía en Edad Avanzada

Se otorga a los trabajadores que han alcanzado la edad de retiro (entre 60 y 65 años dependiendo de la institución) y han cumplido con un mínimo de semanas cotizadas o años de servicio

Pensión por Invalidez

Se otorga a trabajadores que quedan incapacitados de forma permanente y total para continuar desempeñando su trabajo debido a una enfermedad o accidente. Este debe ser declarado inválido por el IMSS o ISSSTE y haber cotizado un mínimo de semanas.

Pensión por Riesgo de Trabajo

Se otorga a trabajadores que sufren un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, resultando en una incapacidad permanente parcial o total. No se requiere un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión por Viudez

Se otorga a la pareja del trabajador fallecido, sea cónyuge o concubino/a, siempre y cuando este haya fallecido estando pensionado y/o haya cotizado el mínimo requerido.

Pensión por Orfandad

Se otorga a los hijos menores de 16 años (o hasta 25 años si estudian) de un trabajador fallecido. Siempre y cuando el trabajador fallecido haya cumplido con los requisitos de cotización.

Pensión por Ascendientes

Se otorga a los padres del trabajador fallecido si dependían económicamente de él y no hay beneficiarios directos (como esposa o hijos). Los padres deberán comprobar la dependencia económica y el trabajador fallecido debe haber cumplido con los requisitos de cotización.

CONSECUENCIA DE UNA GESTIÓN DE PENSIONES INADECUADA

Una gestión ineficaz de los trámites de pensiones puede resultar en retrasos, denegaciones injustas o recepción de beneficios inferiores a los que corresponde por derecho. Las consecuencias pueden incluir:

Pérdida de ingresos vitales para el sustento diario.

Estrés y angustia emocional por la incertidumbre y las dificultades económicas.

Retrasos prolongados en la recepción de los beneficios de pensión.

IMPORTANCIA DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN PENSIONES

Contar con un abogado especialista en pensiones del IMSS e ISSSTE es esencial para:

En GRUPO LUVA, comprendemos la importancia de recibir la pensión esperada. Nuestros abogados poseen la experiencia y el conocimiento para proporcionar asesoría y representación legal para asegurar sus derechos a una pensión justa y adecuada.

Experiencia y Resultados en Presiones del IMSS, ISSSTE, SEDENA y PEMEX

PREGUNTAS FRECUENTES

DEMANDAS POR PENSIONES

El sistema legal del IMSS, ISSSTE, SEDENA y PEMEX son complejos e implican no solo muchos requisitos, sino que estos se cumplan en tiempo y forma. Contratar a un abogado especialista en pensiones ofrece ventajas clave como el conocimiento legal, las habilidades de negociación, y la experiencia en el manejo de disputas y apelaciones que pueden requerirse… La asistencia de un abogado no solo minimiza el riesgo de errores en la solicitud y maximiza las posibilidades de obtener todos los beneficios adecuados, sino que también ahorra tiempo y ofrece una mayor probabilidad de resultados favorables.

Generalmente, las pensiones otorgadas por el IMSS, ISSSTE, SEDENA o PEMEX son de por vida y no se pierden, salvo en casos muy específicos como fraude. Sin embargo, están sujetas a las regulaciones específicas de cada institución, así como a revisiones y comprobaciones periódicas de supervivencia.

  • IMSS: Tener al menos 60 años de edad, haber cotizado un mínimo de 750 semanas en el régimen de 1997 o 500 semanas en el régimen de 1973.
  • ISSSTE: Estar afiliado, tener al menos 60 años de edad para el retiro por edad y tiempo de servicios, y haber cotizado un mínimo de 25 años de servicio.
  • SEDENA: Depende del tipo de pensión; generalmente requiere un mínimo de años de servicio y puede estar condicionado por la causa del retiro, como la edad o la incapacidad.
  • PEMEX: Los requisitos específicos de años de servicio y edad varían según el contrato colectivo de trabajo y las políticas internas de PEMEX.
  • IMSS: Si perteneces al régimen 1973 se calcula en base al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; en el régimen de 1997 en base al saldo de la cuenta individual.
  • ISSSTE: Se calcula basándose en el promedio salarial de los últimos 10 años  y el tiempo cotizado. Se elige entre un esquema de beneficio definido y uno de cuentas individuales.
  • SEDENA: La pensión se calcula según el último grado militar alcanzado y los años de servicio, siguiendo un porcentaje específico establecido por la ley militar.
  • PEMEX: Similar a otros sistemas, se basa en el salario promedio y los años de servicio. PEMEX tiene un régimen especial debido a su estatus como empresa productiva del estado.

Si se entregan todos los documentos requeridos con prontitud y no se presentan complicaciones legales o administrativas, el trámite por lo general toma de 1 a 3 meses.

La Ley del Seguro Social de 1997 introdujo cambios significativos en el sistema de pensiones, pasando de un esquema de beneficios definidos a uno de contribuciones definidas. Esto afecta directamente la manera en que se calculan y se otorgan las pensiones, incluida la pensión por viudez.

Es importante la persona que busque obtener una pensión por viudez del IMSS entender bajo qué régimen está clasificado el asegurado y sus detalles específicos. 

Régimen de 1973 vs. Régimen de 1997:

  • Régimen de 1973: Aplica a quienes comenzaron a trabajar y cotizar antes del 1 de julio de 1997. Para que el cónyuge pueda recibir una pensión por viudez, se deben de cumplir una de estas 2 situaciones:
    • Si cuando el trabajador aún no estaba retirado este debe de haber cotizado al menos 150 semanas.
    • Su él trabajador ya estaba recibiendo su pensión cuando falleció, o si había pagado al menos 500 semanas antes de fallecer mientras aún trabajaba, entonces su pareja puede recibir la pensión.
  • Régimen de 1997: Aplica a quienes comenzaron a trabajar y cotizar después del 1 de julio de 1997. En este caso la pensión depende de las aportaciones acumuladas en la cuenta individual del trabajador. Si la cuenta del finado tiene recursos suficientes para financiar una pensión mínima y si el trabajador cumplía con 1,250 semanas cotizadas el cónyuge tendrá el derecho a una pensión.
  • Requisitos Médicos: El trabajador debe contar con una evaluación médica oficial y ser declarado inválido por el IMSS o la institución de seguridad social correspondiente, como el ISSSTE, SEDENA, PEMEX, etc.
  • Requisitos de Cotización: Dependiendo del régimen bajo el cual esté afiliado el trabajador (IMSS, ISSSTE, etc.), puede ser necesario cumplir con un mínimo de semanas cotizadas. Por ejemplo, en el IMSS, se requiere haber cotizado al menos 250 semanas.